La Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral (“Ley” o “Reforma”), incorporó una modificación relevante en materia tributaria al introducir precisiones en el régimen de residencia fiscal previsto en el artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”).
A través del artículo 194, la Ley incorpora tres párrafos finales al artículo 116 de la LIG, con el propósito de precisar el tratamiento fiscal aplicable a las personas humanas extranjeras que adquieren la ciudadanía argentina por naturalización, sin que ello implique necesariamente la condición de residentes fiscales en el país.
A fin de delimitar adecuadamente el alcance de esta modificación, resulta necesario remitirse a la Ley de Ciudadanía N° 346, la cual, a partir de las reformas introducidas en 2025 por los Decretos N° 366/2025 (mayo de 2025) y N° 524/2025 (julio de 2025), preveía un supuesto específico de naturalización fundado en inversiones relevantes, habilitando el acceso a la ciudadanía argentina sin exigir el requisito de residencia previa en el país. Este antecedente normativo explica la necesidad de la aclaración fiscal incorporada por la Ley.
La Reforma establece expresamente que la naturalización obtenida a partir de inversiones relevantes no genera, por sí misma, residencia fiscal en Argentina, diferenciando de manera clara los conceptos de ciudadanía y residencia fiscal. De este modo, la determinación de la residencia fiscal continúa sujeta a los criterios tradicionales previstos en la LIG, tales como la residencia permanente, la permanencia efectiva en el país o la localización del centro de intereses vitales.
Asimismo, la Reforma introduce una excepción relevante: aquellas personas que, al momento de obtener la ciudadanía por inversión, ya revistieran la condición de residentes permanentes en Argentina, continúan siendo consideradas residentes fiscales.
Es decir, la modificación no altera situaciones fiscales preexistentes, sino que delimita el alcance del cambio para los supuestos en los que no existía residencia previa.
De este modo, el ciudadano que no revista la condición de residente fiscal tributará únicamente por las rentas de fuente argentina, quedando excluida la imposición sobre sus rentas del exterior. En consecuencia, no resultará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias bajo el criterio de renta mundial ni por el Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de los activos situados fuera del país.
Desde una perspectiva práctica, el objetivo de la Reforma es evitar que la ciudadanía por inversión opere como un factor automático de atribución de residencia fiscal -y consecuente carga tributaria- lo que podría representar un factor de desaliento a las inversiones extranjeras de personas humanas.
Al mismo tiempo, la modificación aporta mayor claridad y previsibilidad, tanto para los inversores como para la administración tributaria, reduciendo márgenes de interpretación y posibles contingencias fiscales.
El alcance de la disposición se circunscribe exclusivamente a personas humanas extranjeras que accedan a la ciudadanía argentina por naturalización como resultado de
la realización de inversiones significativas en el país, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ciudadanía N° 346.
Sin perjuicio de lo expuesto, la operatividad práctica y el alcance efectivo del beneficio analizado quedarán supeditados a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.