Si bien la Instrucción N° 3/2026 dictada por ARCA no posee carácter normativo, su finalidad es impartir instrucciones a todas sus dependencias para que actúen de forma unificada. Así ello, la instrucción implica un avance importante para lograr criterios homogéneos en materia de prescripción, brindando certeza e intentando reducir el margen de litigiosidad que podrían ocasionar interpretaciones fiscales disímiles en la aplicación de la prescripción.
En tal sentido, el art. 56 de la Ley N° 11.683 -reformado por la Ley N° 27.779- estableció que, si bien el plazo general de prescripción para los contribuyentes inscriptos se mantiene en cinco años, para aquellos contribuyentes a los que denomina “cumplidores”, que presenten en término sus declaraciones juradas y abonen en legal tiempo su saldo, el plazo de prescripción se reducirá a tres años. Ello en tanto, ARCA no impugne las mencionadas declaraciones juradas, por detectar “diferencias significativas”.
La Instrucción N° 3/2026 se emite para aclarar de qué manera el Fisco debe aplicar la reducción del plazo de prescripción (de cinco años a tres), en aquellos casos en que tales plazos ya se encuentran en curso.
Para ello, remite al art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyCN”) que, en resumen, establece que para las prescripciones en curso debe aplicarse la nueva ley si su plazo es menor al anterior, salvo que el plazo anterior venza antes (en cuyo caso se mantiene el régimen previo).
La Instrucción aclara que el criterio antes descripto aplica también para el cómputo del plazo reducido de la Ley N° 14.236 (seguridad social) y Ley N° 23.660 (obras sociales).
Adicionalmente, la Instrucción N° 3/2026 aclara que, en el caso de las prescripciones en curso, la aplicación del art. 2537 CCyCN no afectará las suspensiones e interrupciones ya configuradas al momento de la entrada en
vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal (como las previstas en el ya derogado art. incorporada a continuación del art. 65 de la Ley N° 11.683, entre otras).
La Instrucción también aclara que, en relación a la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras (art. 58 de la Ley N° 11.683), corre desde el 1° de enero siguiente al año en que ocurrió la infracción; para plazos en curso al 2 de enero de 2026, aplica la ley anterior, de conformidad con el art. 2537 CCyCN.
La prescripción para hacer efectivas las multas y clausuras, según el artículo 60 de la Ley N° 11.683, comienza a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que las imponga, y la ley anterior será aplicable para los plazos en curso al 2 de enero de 2026, con los criterios que surgen del art. 2537 CCyCN.
Por último, la Instrucción aclara que resulta de aplicación para todas las áreas técnicas y jurídicas competentes en relación con los trámites dirigidos a determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la Ley de Procedimiento Tributario y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras respectivas, como también respecto de las acciones a que hace referencia el art. 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias.