ARCA|RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN IIGG EN EXPORTACIONES DE METALES PRECIOSOS SIN TRANSFERENCIA DE DOMINIO | Abeledo Gottheil

ARCA|RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN IIGG EN EXPORTACIONES DE METALES PRECIOSOS SIN TRANSFERENCIA DE DOMINIO

20 enero 2026 |

En el Boletín Oficial del 16/1/2026 se publicó la Resolución General 5815/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337519/20260116) que implementa un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias para las exportaciones de metales preciosos realizadas sin transferencia de dominio.

El régimen de percepción del impuesto a las ganancias implementado es aplicable a las operaciones de exportaciones para consumo de oro, plata y/o platino, en cualquiera de las etapas de elaboración incluyendo el bullón dorado (“bullion doré”)-, cuando no se produzca la transmisión de dominio de tales bienes y la exportación tenga la finalidad de su procesamiento de refinado y/o su depósito para su posterior venta u otros fines.

Su dictado tuvo en cuenta que la operatoria internacional de metales preciosos utiliza este tipo de esquemas de procesamiento y/o depósito de minerales con carácter previo a su venta por parte del productor.

A tal efecto la norma establece ciertas condiciones entre las que se destaca que el certificado de exportación posea como documentación de respaldo un contrato que acredite el motivo por el cual la mercadería egresa al exterior, el que deberá acompañar a la destinación de exportación. Cuando se trate de un contrato de depósito, el mismo deberá contar con la información de las partes intervinientes, vigencia, tarifas o montos acordados.

El importe a percibir se calculará aplicando la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor considerado a los fines de la determinación de los derechos de exportación, conforme lo dispuesto en el punto 1. “ES03: EXPORTACIÓN DE CONCENTRADO DE MINERALES” del Anexo I de la Resolución General 5626.

A los fines de asegurar adecuados mecanismos de recaudación, información y control que permitan a ejercer las funciones de fiscalización, prevención de maniobras abusivas y resguardo del interés fiscal, la norma también establece la metodología para su determinación y las sanciones aplicables para el incumplimiento al régimen y un régimen informativo específico.

El importe de la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal en el cual se produzca la transferencia a título oneroso de la mercadería exportada, ya sea en el mismo estado en que se extrajo del territorio aduanero o luego de ser sometida a un proceso de transformación.

Los fundamentos de la normativa señala que el desarrollo de actividades vinculadas a la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituye un sector estratégico para la generación de divisas, la inversión productiva y la integración de la República Argentina en los mercados internacionales.

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