La resolución 446/2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicada en el B.O. el 3 de noviembre de 2025 y vigente a partir del 3 de diciembre próximo, deroga la resolución 12/2024 y establece un nuevo régimen aplicable a la publicidad de ofertas de bienes y servicios en los términos del artículo 7° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
A continuación, analizaremos la nueva Resolución y sus diferencias respecto del régimen derogado.
1.- Publicidad de oferta de bienes y servicios
La nueva Resolución establece que toda publicidad que implique una oferta en los términos del artículo 7 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor debe proporcionar acceso a la siguiente información:
· Vigencia territorial y temporal.
· Nombre, domicilio y CUIT del oferente.
· Condiciones de comercialización y limitación de stock, de corresponder.
Dicha información debe incluirse en un sitio web o línea telefónica gratuita, mediante la siguiente frase, según el caso “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN WWW…” o PARA MAS INFORMACIÓN O LIMITACINES APLICABLES CONSULTE EN 0800…”
La principal modificación introducida por la nueva Resolución respecto de su predecesora es que la información sobre la vigencia temporal y territorial de la oferta y los datos del proveedor oferente ya no deben incluirse en el aviso publicitario sino en el sitio web o línea telefónica gratuita.
En la misma línea, también se reduce la información a incluir en los mensajes publicitarios en caso de incluir publicidad de precios. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 446/2025 debe informarse el precio final y el precio sin impuestos nacionales, pero la información sobre el Costo Financiero Total y la cantidad e importe de cuotas debe proporcionarse a través del sitio web o línea telefónica gratuita.
Como contrapartida, se incrementa el tamaño con el cual debe proporcionarse la información sobre el sitio web o línea telefónica, unificando la regulación cualquier sea el medio por el que se difunda la publicidad (gráfico, cinematográfico, televisivo, vía pública,
· En todos los medios señalados, la leyenda debe ocupar todo el ancho inferior del anuncio y tener una altura mínima del 5% del total de la altura del aviso publicitario, con caracteres tipográfico de al menos 4 mm de altura, en negrita.
· En medios audiovisuales, además debe permanecer en pantalla al menos 5 segundos.
· En medios radiales, debe ser clara, audible y sin música de fondo.
Si bien el objetivo de la Resolución es que los mensajes publicitarios sean más claros y no incluyan sobreinformación que pueda dificultar la comprensión de la información esencial y, en consecuencia, inducir decisiones de compra erróneas, los consumidores estarán obligados a ingresar al sitio web o realizar un llamado telefónico para conocer información esencial de la oferta, tales como dónde y cuándo estará vigente la oferta que se publicita, pues ya no es obligatorio indicarlo expresamente en el aviso.
Es importante aclarar que subsiste la obligación de incluir las leyendas y advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales, provinciales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (como por ejemplo, el Código Alimentario Argentino y la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo) y los proveedores deberán respetar las disposiciones mencionadas en cuanto al tamaño y la ubicación de la información.
2.- Publicidad de promociones de venta con entrega de premios
La nueva Resolución, al igual que la 12/2024, establece que la información exigida por el artículo 3° de la Resolución 961/2017 deberá consignarse en una página web o canal alternativo de comunicación, excepto la leyenda “Sin obligación de compra” que deberá consignarse en la pieza publicitaria.
3.- Entradas para espectáculos públicos
Los proveedores que comercialicen entradas para espectáculos públicos, eventos deportivos o artísticos a través de páginas de reventa deberán consignar la frase “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS” en sus sitios webs o plataformas.
4. – Juegos en línea y apuestas
La disposición 446/25 hace especial mención a la necesidad de dar un marco legal a la publicidad de juegos y apuestas a nivel nacional, que ya existe en algunas provincias y/o jurisdicciones.
El objetivo es promover un entorno de juego responsable y proteger la salud de los consumidores, para alertar sobre los riesgos asociados con el juego compulsivo.
Con ese propósito, toda publicidad de juegos y apuestas difundida dentro del territorio de la República Argentina, deberá incluir la advertencia “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18”, dentro del espacio destinado a la pieza publicitaria, ocupando al pie de la misma la totalidad de su espacio horizontal y con una altura igual o mayor al 10% de la altura total del anuncio, debiendo permanecer durante todo el tiempo que sea emitido el anuncio.
Los caracteres utilizados deberán ser claramente visibles, en negrita, exhibirse en sentido horizontal y con contraste de colores que permitan su clara visualización.
La Resolución también alcanza a la denominada PNT (publicidad no tradicional), en tanto dispone que en el caso que una persona haga mención a juegos y apuestas en línea, la permanencia de la advertencia y leyenda deberá ser continuada durante todo el tiempo que se esté haciendo alusión a la modalidad de participación y/o acceso a los sitios de juegos y apuestas.
En publicidades emitidas por medios radiales, la leyenda y advertencia deberá estar al finalizar el anuncio, debiendo ser locutada en forma clara, sin música de fondo, audible y comprensible, no pudiendo ser la misma más veloz, en comparación con el texto locutado en el cuerpo principal del anuncio.
Finalmente, con el fin de controlar el cumplimiento de la norma, se crea un canal de reportes a fin de que, a través de este pueda suministrarse información a la Autoridad de Aplicación sobre personas o influencers que mediante redes sociales y/o cualquier otro formato, medio o plataforma difundan sitios de juegos y apuestas en línea, sin incluir la leyenda obligatoria mencionada anteriormente y/o cualquier otra circunstancia violatoria de la normativa de lealtad comercial.