La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó la Resolución 41/2025, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2025. A través de la misma, se faculta a las Aseguradoras (ART), a los Empleadores Autoasegurados (EA) y a los Empleadores No Asegurados (ENA), en las jurisdicciones adheridas a la Ley N° 27.348 (complementaria de la LRT), a ofrecer acuerdos con compensaciones económicas a trabajadores que reciben el alta médica sin secuelas incapacitantes, sin que ello implique modificación de esa determinación, ni reconocimiento de derecho alguno de prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), contempladas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
El ofrecimiento de dicha compensación económica resulta una opción discrecional y facultativa solo para las partes mencionadas anteriormente, sin que ello pueda ser considerado como un precedente vinculante, aún en casos similares; o que pueda considerarse exigible por la parte trabajadora.
La necesaria intervención de los profesionales médicos garantiza al trabajador la evaluación con rigor científico, en tutela de sus derechos y en cumplimiento de los principios contenidos en la Ley N° 24.557.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá dictar las medidas necesarias complementarias para la implementación del procedimiento. Este procedimiento se aplicará a
los trámites en curso sin dictamen médico al momento de entrada en vigencia, esto es, al 23 de septiembre de 2025.
El procedimiento para celebrar este tipo de acuerdos solo podrá ser iniciado luego de que una Comisión Médica interviniente certifique la inexistencia de una incapacidad laboral permanente, según sea el trámite, tanto a través de un “Informe de Valoración de Daño”, o bien mediante un dictamen médico emitido en el marco de un trámite de “Divergencia en la Determinación de la Incapacidad”. En este último supuesto, determinada la inexistencia de incapacidad, el Servicio de Homologación (SH) de la Comisión Médica Jurisdiccional efectuará un requerimiento a la ART/EA/ENA a través de la Ventanilla Electrónica para que manifieste -dentro del plazo de tres (3) días hábiles- su voluntad de acordar una compensación económica. Durante ese período, se suspenderá el plazo contemplado por el artículo 3° de la Ley N° 27.348.
Si se venciera el plazo fijado para manifestar la intención de ofrecer una compensación o bien no se prestara conformidad con lo actuado o ante la incomparecencia injustificada a la audiencia de alguna de las partes, el Servicio de Homologación emitirá la Disposición de Clausura del procedimiento en la que deberá constar que el trabajador no posee secuelas incapacitantes, quedando con ello expedita la vía prevista en el artículo 2° de la Ley N° 27.348.
Manifestada la intención de alcanzar un acuerdo, el Servicio de Homologación de la Comisión Médica citará a las partes a una audiencia. Si efectivamente se arriba a un acuerdo, el mismo será homologado con los alcances de la cosa juzgada administrativa, cerrando la instancia.
Como se expuso, el acuerdo de compensación no determina porcentaje de incapacidad ni modifica el dictamen médico, sino que constituye una solución alternativa que procura reducir la litigiosidad en estos supuestos.