RETENCIONES | SE EXTIENDE SU SUSPENSIÓN A LOS PRODUCTOS CARNICOS HASTA EL PRÓXIMO 31 DE OCTUBRE | Abeledo Gottheil

RETENCIONES | SE EXTIENDE SU SUSPENSIÓN A LOS PRODUCTOS CARNICOS HASTA EL PRÓXIMO 31 DE OCTUBRE

24 septiembre 2025 |

Luego que ayer se anunciara la aplicación del 0% de alícuota de derecho de exportación a los granos, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó mediante el Decreto Nro. 685/2025 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/331786/20250923) la extensión de la suspensión de retenciones a productos del sector cárnico bovino y avícola, en forma temporaria hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive.

En los considerandos del decreto se reconoce que el sector agro-ganadero también constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, empleo y desarrollo regional, reconociendo asimismo que los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo, que en la medida que el ordenamiento fiscal lo permita, deben ser reducidos.

También establece como requisito a la obtención del beneficio, que los exportadores deban liquidar al menos el 90 % de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la medida y hasta 3 días hábiles de oficializado el permiso de embarque, caso contrario deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate.

En el marco de la suspensión de retenciones, y a los efectos de otorgar operatividad de las medidas, ARCA ha incorporado en el sistema informático SIM un texto que deberá ser validado por el exportador de granos amparados por el Decreto Nro. 682/25.

Esta validación permitirá que el sistema aplique la alícuota del 0% en los derechos de exportación a los productos alcanzados por dicho decreto, y se prevé que será implementado un texto a validar similar para las exportaciones de productos cárnicos.

En este contexto, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el exportador de granos deberá validar un mensaje del sistema que declara que al menos el 90% de las divisas correspondientes a la exportación han sido liquidadas desde la vigencia del decreto, o lo serán hasta 3 días hábiles de aprobada la DJVE.

Posteriormente, deberá informar al organismo mediante el servicio MUELA-SITA “Declaración Jurada – Decreto 682/2025” el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios.

En caso de detectarse un incumplimiento se notificará al exportador para que regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiente.

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