ELIMINACIÓN DE RETENCIONES A EXPORTACIONES DE PRODUCTOS MINERALES | Abeledo Gottheil

ELIMINACIÓN DE RETENCIONES A EXPORTACIONES DE PRODUCTOS MINERALES

11 agosto 2025 |

Invocando facultades otorgadas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones el Poder ejecutivo Nacional dictó el Decreto 563/2025 (el “Decreto”).

A través del Decreto se desgravan en su totalidad, llevando la alícuota aplicable al CERO POR CIENTO (0 %), del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería de origen mineral correspondiente a más de 200 productos del sector minero que pertenecen al universo de minería no metalífera, metalífera, rocas de aplicación, combustibles, piedras preciosas y/o semipreciosas gravada con este tributo.

Su dictado se justifica en la decisión del aseguramiento de la obtención del máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, así como promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Entre otros, resultan alcanzados por el Decreto los siguientes productos: derivados de hierro, azufre, grafitos, arenas, cuarzo, caolín, bentonita, fosfatos, piedra pómez, mármol, granito, pizarra, yeso, cal viva, amianto, mica, boratos, espodumeno, tierras raras, manganeso, níquel, cobalto, plomo, zinc, estaño, cromo, uranio, molibdeno, titanio, metales preciosos y concentrados (excluyendo plata), abonos de origen mineral, piedras precios o semipreciosas, oro en polvo, ferroaleaciones, cobre y derivados.

La medida se fundamenta en el impacto del sector minero en la economía argentina, recientemente promovido con el dictado del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones dispuesto por la Ley N 27.742, así como el régimen promocional creado por la Ley de Inversiones para la Actividad Minera (Ley 24.196), asì como las consecuencias directas e indirectas en cuanto a la generación de empleo, el valor agregado que promueve y el potencial de crecimiento que tiene, destacando que el sector representa el quinto complejo exportador del país y explica, en promedio, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la canasta exportadora de Provincias como JUJUY, SANTA CRUZ, SAN JUAN y CATAMARCA.

El Decreto se enmarca en la estrategia adoptada por el Gobierno Nacional en materia de simplificación, desburocratización, reducción de trámites, facilitación del comercio, eliminación de impuestos distorsivos, apertura de nuevos mercados y un mayor posicionamiento internacional, considerando que resulta conveniente crear condiciones favorables para la actividad minera y el comercio exterior, a través de la reducción de los derechos de exportación aplicables a un conjunto de mercaderías originadas en ese sector productivo, con el fin de fortalecer la capacidad exportadora del país, incentivar la expansión hacia mercados externos y la generación de empleo, mediante una disminución de la carga impositiva que no comprometa de manera significativa los niveles de recaudación tributaria y que, al mismo tiempo, contribuya a un equilibrio entre el desarrollo productivo y la estabilidad fiscal.

La medida que se instrumenta con el Decreto, busca impulsar la competitividad del sector minero, en concordancia con los principios de libertad económica y apertura comercial, asegurando, al mismo tiempo, el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de equilibrio de las cuentas públicas y promoviendo un desarrollo productivo sostenible, respetuoso de la estabilidad fiscal.

Por otro lado, el Decreto deroga “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre” mediante el artículo 1° del Decreto N° 308/22 se creó que tuvo por objeto promocionar la actividad minera a través de un esquema diferencial de derechos de exportación.

Su derogación se justifica en que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resultando imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, agregando que el citado Registro nunca resultó operativo, y siendo que no hay beneficiarios inscriptos en dicho régimen promocional la derogación propiciada no implica la afectación de derechos adquiridos ni de expectativas legítimas por parte de los administrados.

Dado que la norma se enmarca dentro de las facultades delegadas por el Congreso Nacional la norma será remitida a ese poder a los fines de su consideración por la Comisión Bicameral Permanente en el marco del procedimiento establecido por la Ley 26.122.

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