Al priorizar la transparencia, la eficiencia y el acceso al mercado, el sector asegurador de Argentina está bien posicionado para el éxito. | Abeledo Gottheil

Al priorizar la transparencia, la eficiencia y el acceso al mercado, el sector asegurador de Argentina está bien posicionado para el éxito.

8 agosto 2025 |

(Traducción de Artículo de Matías Ponferrada, socio de Abeledo Gottheil, miembro de Global Insurance Law Connect, publicado por Insurance Day Magazine el 5 de Agosto de 2025)
La SSN ha introducido una serie de reformas destinadas a modernizar el entorno regulatorio, pero los requisitos de solvencia también se han vuelto más estrictos.

Desde la elección del presidente Javier Milei a finales de 2023, Argentina ha experimentado un cambio radical en su filosofía económica y regulatoria.

La nueva administración ha priorizado la liberalización, la apertura del mercado y la reducción de la intervención estatal en múltiples sectores. La industria del seguro, durante mucho tiempo gobernada por un marco normativo complejo y a menudo rígido, no ha estado exenta de esta ola de reformas.

A principios de 2024, Guillermo Plate fue designado Superintendente de Seguros, marcando un punto de inflexión para el organismo regulador, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Bajo su liderazgo, la SSN ha introducido una serie de reformas orientadas a modernizar el entorno regulatorio, reducir las cargas burocráticas y mejorar la transparencia. Por otro lado, los requisitos de solvencia también se han vuelto más estrictos.

Aunque algunas de las nuevas normas se centran en la simplificación de ciertos requisitos formales, otras apuntan a alinear la supervisión de aspectos clave de la actividad aseguradora con las mejores prácticas internacionales.

Proceso transparente

Bajo el régimen anterior, las solicitudes de nuevas licencias de seguros estaban sujetas a una posible decisión de “conveniencia”. La SSN podía llegar a no otorgar nuevas licencias en base a criterios subjetivos, incluso cuando los solicitantes cumplieran con todos los requisitos regulatorios. Esta evaluación de “conveniencia” ha sido ahora revocada, dejando un conjunto claro de reglas para un proceso de solicitud transparente.

Antes existía una correlación entre el tipo de ramos de seguros que operaba cada compañía y los requisitos de capital correspondientes. Esto ha sido simplificado, estableciendo un único requisito de capital para todos los nuevos aseguradores directos, sin importar la cantidad o el tipo de ramos que vayan a operar.

Los capitales mínimos se establecen en “unidades de valor adquisitivo” (UVA): 750.000 UVAs para aseguradoras directas y 3.750.000 para reaseguradoras locales (aproximadamente USD 905.000 y USD 4.530.000 para aseguradoras y reaseguradoras, respectivamente, a valores actuales).

Otro cambio en la misma norma ha eliminado la prohibición previa para que las compañías operen simultáneamente en los ramos de vida y patrimoniales, permitiéndose ahora a una misma empresa operar ambos ramos. Sin embargo, para la operación efectiva de ambos ramos, la aseguradora requiere una autorización formal de la SSN.

Reducción de cierta burocracia

Bajo el sistema anterior, toda operación de transferencia de acciones estaba sujeta a la aprobación previa de la SSN para tener efecto.

Esto fue modificado, y ahora las operaciones de transferencia de acciones pueden completarse sin autorización previa. Las compañías deben simplemente informar a la SSN sobre dicho cambio dentro de las 48 horas de haberse hecho efectivo, quedando sujetas al control posterior de SSN para confirmar que los nuevos accionistas cumplan con los requisitos regulatorios. Lo mismo aplica en el caso de aportes de capital.

Además, los accionistas individuales de compañías de seguros ya no están obligados a presentar sus declaraciones juradas impositivas personales y sus demás obligaciones de cumplimiento fueron simplificadas y reemplazadas por una declaración jurada.

Según las nuevas reglas, las compañías aseguradoras pueden ahora presentar nuevas condiciones contractuales siguiendo ciertas pautas mínimas establecidas por la SSN, junto con una opinión legal emitida por un abogado independiente que certifique que cumple con la normativa vigente y una opinión de un actuario matriculado en la SSN que respalde la suficiencia técnica de las primas, entre otros requisitos. La aseguradora podrá usar automáticamente la nueva redacción, aunque puede recibir observaciones del regulador para realizar ajustes.

Para los contratos de “grandes riesgos”, de seguros patrimoniales cuyos montos asegurados superen las 3.500.000 UVAs (actualmente equivalentes a unos USD 4,2 millones), la aseguradora puede pactar libremente las condiciones contractuales con el asegurado, pero debe informarlo a la SSN dentro de los 15 días posteriores a su emisión, incluyendo copia de los textos contractuales emitidos junto con una opinión legal independiente que certifique el cumplimiento normativo de dichos textos y una opinión de un actuario matriculado que certifique las condiciones de retención y reaseguro correspondientes.

Contratos en moneda extranjera

Tras reformas introducidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, la SSN derogó el requisito de incluir cláusulas obligatorias que dispongan la conversión a moneda local de las obligaciones de pago pactadas en moneda extranjera.

Ahora, las partes pueden pactar libremente contratos con obligaciones denominadas y pagaderas exclusivamente en moneda extranjera. No obstante, las aseguradoras deben contar con una cláusula aprobada por la SSN (conforme al régimen de pautas mínimas) para la conversión de moneda cuando las partes hayan acordado la alternativa de pagar en moneda local (pesos) en esos contratos en moneda extranjera.

Dado que todavía existen ciertas restricciones temporales para acceder a moneda extranjera al tipo de cambio oficial regulado por el Banco Central de la República Argentina (restricciones que se espera se levanten hacia finales de 2025), muchos contratos aún incluyen la alternativa de pago en moneda local.

Requisitos contables y de información

Los plazos de presentación de informes se han reducido en el último año, exigiéndose ahora a las aseguradoras presentar sus informes dentro de los 45 días posteriores al cierre de cada trimestre, mientras que las reaseguradoras tienen un plazo de 60 días.

Además, los estados contables deben publicarse en los sitios web de la propia compañía y de la SSN, y deben permanecer disponibles durante al menos cinco años.

La metodología para el cálculo de pasivos por siniestros ocurridos pero no reportados (IBNR, por sus siglas en inglés) fue reformada para aplicarse de manera general a los pasivos de todas las líneas patrimoniales.

Asimismo, se redefinió el cálculo de las reservas mínimas y se adecuaron las normas contables para la determinación del capital computable, conforme a requisitos más estrictos de solvencia.

Por otra parte, los niveles máximos de retención que deben observar las aseguradoras fueron simplificados a un único parámetro con el objetivo de mantener una relación adecuada entre los riesgos retenidos y la solvencia de la aseguradora. El nuevo nivel máximo de retención permitido por riesgo y/o evento es del 10% del patrimonio neto de la compañía.

En una resolución reciente, la SSN estableció un nuevo sistema electrónico de información para que las aseguradoras reporten trimestralmente el estado de los siniestros que se encuentren en mediación o proceso judicial. Este sistema permite un acceso mejorado a la información, con más detalles requeridos para cada caso informado.

En resumen, las reformas introducidas por la SSN bajo la conducción de Guillermo Plate marcan un alejamiento significativo del enfoque anterior del organismo. Al simplificar ciertos procesos, la SSN busca disminuir los costos operativos de las aseguradoras y fomentar una mayor participación en el mercado. Asimismo, al priorizar la transparencia, la eficiencia y el acceso al mercado, la nueva administración ha posicionado al sector asegurador argentino para un futuro más competitivo y productivo.

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