ACTUALIZACIÓN DE QUEBRANTOS | PROYECTO DE LEY | EXCEPCIONES | Abeledo Gottheil

ACTUALIZACIÓN DE QUEBRANTOS | PROYECTO DE LEY | EXCEPCIONES

21 enero 2025 |

Conforme se anticipó, el Proyecto tiene el objetivo de cerrar las discusiones doctrinarias y sus cruces con el criterio fiscal que se había anticipado a través de distintas opiniones verbales de los funcionarios, criterios definidos a través de la mesa de enlace de “Espacios de Diálogos”, ABC de preguntas y respuestas de AFIP (hoy ARCA) y más recientemente, del dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos el pasado 29 de noviembre de 2029.

Actualmente, al margen de la sanción del Proyecto, es clara la posición fiscal en cuanto a la prohibición de la actualización de los quebrantos. Sin embargo, dicha prohibición rige únicamente para los casos en que se discuta dicha actualización desde el punto de vista “técnico”.

Por el contrario, cuando se verifique un caso de confiscatoriedad, la situación se modifica ya que en este caso, existe un precedente jurisprudencial concreto, fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en la causa “Telefónica de Argentina S.A.”, del 25 de octubre de 2022.

En efecto, la CSJN, receptando el dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación, consideró viable la actualización de los quebrantos, pero vinculando dicha posibilidad con la demostración de la confiscatoriedad.  Por su parte, la demostración de la confiscatoriedad impide utilizar el reconocimiento de un mayor quebranto que sólo pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores.  Esto es, sólo se puede medir la confiscatoriedad si hay un tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados. Dicha conclusión surge de la doctrina legal sentada en los precedentes “Candy”, “Estancias El Hornero S.A.”, M. Royo CACIIF y F”, “Orbis Mertig San Luis S.A.”, “Alubia”, “Consolidar Administradora de Riesgos de Trabajo ART S.A.”, entre muchos otros.

En este sentido, la CSJN confirmó el criterio en punto al cual, tanto el artículo 39 de la ley 24.073 como el art. 4º de la ley 25.561 representaban una decisión clara y terminante el Congreso Nacional de prohibir el reajuste de valores. Sin embargo, tal prohibición debía ceder cuando, como sucedió en la causa analizada, se invoque y acredite la confiscatoriedad.

Consecuentemente, si bien el envío del Proyecto podría modificar el curso de acción seguido por algunos contribuyentes (para lo cual, el Proyecto da la posibilidad de regularizar con grandes beneficios) debe tenerse presente que sigue vigente la actualización de los quebrantos en los casos en que exista -y se acredite debidamente- la confiscatoriedad que reconoció la CSJN en la causa de Telefónica.

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