Mediante la Resolución Nº 1358 del Ministerio de Economía de la Nación (publicada en el B.O. el 11/12/2024) se ha introducido -entre otros puntos de relevancia- un aspecto significativo para los beneficiarios del RIGI respecto de sus importaciones.
En este sentido, se ha establecido que las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión de un VPU que se efectuaren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al RIGI y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente, deberán tramitarse ante la Dirección General de Aduanas con la CUIT obtenida para dicho VPU, gozando el interesado de los beneficios aduaneros previstos en el régimen (incluidos el IVA y los demás tributos que gravaren la importación).
Es decir, los VPU podrán contar con los beneficios aduaneros del RIGI aún sin estar aprobado el proyecto, lo cual se convierte en una medida destacada teniendo en cuenta las implicancias en materia temporal a las que pueden estar sujetas las emisiones de autorizaciones definitivas.
Los beneficios se gozarán bajo la condición de la aprobación futura de su solicitud, por cuanto los VPU deberán constituir -previo a la importación- una garantía aduanera.
En el hipotético caso en que la autoridad de aplicación rechace la solicitud de adhesión al RIGI, la garantía será ejecutada.
La medida se toma en consideración a que resulta necesario incorporar precisiones respecto de cómo debe proceder ante los distintos organismos estatales intervinientes con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión cuando un proyecto aún no fue aprobado.