Defensa de la Competencia | Nuevo reglamento para la ejecución del Programa de Clemencia | Abeledo Gottheil

Defensa de la Competencia | Nuevo reglamento para la ejecución del Programa de Clemencia

12 julio 2024 |

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CLEMENCIA
ARTÍCULO 60 DE LA LEY 27.442

Introducción

Por medio de la Resolución 98/2024, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía aprobó el Reglamento para la ejecución del Programa de Clemencia, elaborado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).


El Programa de Clemencia

El Programa de Clemencia es un instituto regulado en el Capítulo VIII de la Ley 27.442 (“LDC”) y su Decreto reglamentario 480/2018, consiste en que cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en las prácticas caracterizadas como absolutamente restrictivas de la competencia según lo establece el artículo 2 de la LDC , podrá revelarla y reconocerla y de este modo, acogerse al beneficio de exención o reducción de las sanciones establecidas en la Ley 27.442, según pudiere corresponder.
Es dable señalar que el Programa de Clemencia sólo aplica respecto de conductas colusivas (genéricamente referidas como “carteles”), y no a las conductas unilaterales consistentes en abuso de posición dominante en el mercado (abusos explotativos o exclusorios).
La finalidad del Programa de Clemencia es permitir que la autoridad de aplicación de la LDC cuente con información que permita determinar y sancionar la existencia de la práctica anticompetitiva. Para ello se incentiva la auto denuncia favoreciendo a la primera empresa que aplique al Programa y aporte pruebas conducentes para el logro de tal finalidad, mediante la exención de sanciones tanto administrativas como penales.
La LDC también establece incentivos para la incorporación sucesiva de otras empresas al programa de clemencia, pero solo en la medida en que aporten nuevos elementos probatorios. En tal caso, no aplicará la exención de sanciones sino su reducción.
Las conductas susceptibles de habilitar el Programa de Clemencia son los acuerdos entre dos o más competidores, consistentes en contratos, convenios o arreglos cuyo objeto o efecto fuere:
a) Concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado;
b) Establecer obligaciones de (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;
c) Repartir, dividir, distribuir, asignar o imponer en forma horizontal zonas, porciones o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento;
d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas.
La LDC estipula que, para poder acogerse al beneficio, el solicitante debe presentarse espontáneamente (antes de su imputación) ante la autoridad de defensa de la competencia actualmente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
El alcance del beneficio y los requisitos para que éste sea aplicable varían según el estado de situación de la investigación y el orden de llegada del solicitante.


Antecedentes de la Reglamentación

El Decreto Reglamentario N° 480/2018 delineó en términos generales la implementación del programa, difiriendo a la reglamentación la definición a nivel de detalle.
Además, el Decreto estipuló la creación del Registro Nacional de Marcadores, a fin de registrar todas las solicitudes de marcadores (de solicitantes al beneficio de clemencia) que se realicen, indicándose el orden de prelación de cada solicitud de acuerdo a su fecha y orden de presentación.
Ello es relevante dado que – como antes comentado – la exención total de sanciones solo aplica a quien resulte ser el primer aplicante al Programa de Clemencia respecto de la conducta a investigar.
El Decreto también previó un procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, obtención o rechazo de la solicitud de clemencia y otorgamiento o rechazo del beneficio, el cual se conforma de cuatro etapas a ser definidas por la reglamentación.


Principales aspectos de la Reglamentación. Principios

a. Confidencialidad de quienes formen parte de la Unidad de Clemencia, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Autoridad de Aplicación y/o los órganos que en el futuro los reemplacen en las distintas etapas de la tramitación de la Solicitud de Clemencia. Para garantizar la confidencialidad, las actuaciones referidas al Programa de Clemencia tramitarán mediante expediente reservado y confidencial.
b. Cooperación plena, continua y diligente del Solicitante del beneficio con la Unidad de Clemencia, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Autoridad de Aplicación y/o los órganos que en el futuro los reemplacen.


Características relevantes

i. Creación de la Unidad de Clemencia
Es la Unidad cuya conformación se encuentra a cargo de la CNDC y que tendrá por finalidad realizar las tareas que requiere la implementación y ejecución del Reglamento.
Esta Unidad tendrá independencia funcional respecto del área de investigaciones de conductas anticompetitivas de la CNDC.
Además, los integrantes afectados por la CNDC a la Unidad de Clemencia no podrán ser quienes se desempeñen como presidente o vocales de la CNDC, ni formar parte de la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas y ni la Dirección Nacional de Concentraciones Económicas.
ii. Registro Nacional de Marcadores
Es el registro de todas las solicitudes de marcadores que se realicen, indicando el orden de prelación de cada solicitud de acuerdo a su fecha y orden de presentación, su implementación, operación y gestión se encuentra a cargo de la Unidad de Clemencia.
iii. Procedimiento de Solicitud de Marcador

  • El interesado en acogerse al Programa de Clemencia podrá realizar consultas generales acerca del programa, así como sobre la Disponibilidad de Marcadores, de manera anónima, estas consultas no implican reconocimiento de infracción ni solicitud formal al programa.
  • Para iniciar el procedimiento, se debe presentar una Solicitud de Marcador, la cual establecerá su orden de prelación para su evaluación.
  • El Solicitante recibe una constancia que detalla el día y hora de la solicitud, incluyendo cualquier omisión o defecto que deba ser corregido.
  • Si la Solicitud de Marcador es admitida, se otorga al solicitante un Certificado de Marcador que indica la fecha, hora y orden de prelación según el Registro Nacional de Marcadores, este no garantiza automáticamente la obtención del beneficio establecido en la Ley 27.442.
  • El solicitante será notificado sobre la decisión de otorgamiento o rechazo de la Solicitud de Marcador.
  • El rechazo de una Solicitud de Marcador será inapelable.
    iv. Procedimiento de solicitud de clemencia
  • El Solicitante debe presentar una declaración jurada junto con la Solicitud de Clemencia, manifestando su intención de acogerse al Programa, su compromiso con
    el deber de colaboración, la veracidad de sus declaraciones, información y documentos proporcionados y el cumplimiento del deber de confidencialidad.
  • La Solicitud de Clemencia deberá formularse por escrito, estar suscripta por el Solicitante y deberá contener, entre otros elmentos: a) Identificación de los demás participantes que a conocimiento del Solicitante estén o hayan estado involucrados en la Práctica Revelada, incluyendo una descripción detallada de su propia participación y con el mayor grado de detalle posible de la de cada uno de los restantes partícipes, b) Descripción detallada de los hechos y la Práctica Revelada, incluyendo su objetivo o motivación, actividades y funcionamiento, c) Descripción del impacto de la Práctica Revelada en el territorio de la República Argentina.
  • Si la Unidad de Clemencia admite la Solicitud de Clemencia, se establece un cronograma para la entrega de la documentación e información, que incluirá datos, documentos, testimonios, e información veraces, comprobables y conducentes que a criterio de la Unidad de Clemencia y de la CNDC, permitan un avance significativo en la investigación y que representen aportes efectivos en la constitución de elementos de prueba suficientes para determinar la existencia de la Práctica Revelada o que generen o aumenten la probabilidad de certeza en la valoración probatoria de la misma.
    v. Otorgamiento de solicitud de clemencia
    Finalizada la etapa de evaluación y de considerar la CNDC que el solicitante satisfizo su deber de información y colaboracion, el otorgamiento del Beneficio Condicional de Exoneración o Reducción de Sanción se formalizará mediante la suscripción de un documento entre el Solicitante y la CNDC, el que deberá contener: a) El orden cronológico en que se recibió la Solicitud de Marcador. b) La exención o el porcentaje de reducción de la sanción que corresponderá en caso de que se sancione la Práctica Revelada, con indicación del alcance de los beneficios otorgados al Solicitante, a otras empresas del grupo económico y/o a los funcionarios y ex funcionarios del Solicitante, condicionado al cumplimiento del deber de colaboración por parte de cada uno de aquellos a quienes se extienda el beneficio.
    vi. Rechazo de la solicitud de clemencia
    El incumplimiento de los deberes formales impuestos al Solicitante o su desistimiento posterior, será causal de rechazo de la Solicitud de Clemencia y en ese caso la Solicitud de Clemencia, no podrá ser considerada como el reconocimiento o confesión del Solicitante de su participación en la Práctica Revelada.
    Asimismo, la información y prueba obtenida en el marco de una Solicitud de Clemencia rechazada no podrán ser utilizadas para ningún fin, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación y/o la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de hacer uso de sus facultades de investigación e instrucción.
    vii. Otorgamiento del beneficio de clemencia
    Al momento de dictar resolución respecto de la imposición de multas o sanciones conforme a lo establecido en los Artículos 55 a 59 de la LDC, la Autoridad de Aplicación resolverá sobre el otorgamiento o rechazo del Beneficio Definitivo de Exoneración o Reducción de Sanción, previo dictamen de la CNDC sobre su procedencia teniendo en cuenta el cumplimiento del deber de colaboración que haya satisfecho el Solicitante (conforme lineamientos establecidos en el artículo 34 de la Reglamentación).
  • Acceso al texto completo de la Resolución N° 98/2024
    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308286/20240528
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