Energía eléctrica | Resolución ENRE 65/2024 | Actualización de los parámetros para el tratamiento de las ampliaciones al sistema de transporte y distribución de energía eléctrica | Abeledo Gottheil

Energía eléctrica | Resolución ENRE 65/2024 | Actualización de los parámetros para el tratamiento de las ampliaciones al sistema de transporte y distribución de energía eléctrica

2 febrero 2024 |

Con fecha 29.01.2024, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) dictó la Resolución Nro. 65/2024, la cual fuera publicada en el Boletín Oficial el 31.01.2024.

La misma, actualiza los parámetros para el tratamiento de las ampliaciones al sistema de transporte y distribución de energía eléctrica, delimitando los supuestos en que podría prescindirse de la tramitación del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, por tratarse de “Ampliaciones Menores”.

En tal sentido, la Resolución en cuestión dispuso -entre otras cuestiones- modificar el criterio sentado en el Sub-Anexo II.C de los Contratos de Concesión de las Transportistas de Energía

Eléctrica por Alta Tensión y Distribución Troncal para la determinación del concepto de “Ampliación Menor” y la revocar sendas Resoluciones 33/2014 y 122/2014 del ENRE.

Además, estableció -entre otras cuestiones-:

(i) que, en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de los sistemas de transporte de energía eléctrica de tensiones iguales o superiores a 132 kV, se requerirá la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “Ampliación Menor” definida en el Anexo I de la Resolución, que podrán ser emprendidas una vez que cuenten con la autorización por parte del ENRE.

Sobre el particular, por medio del art. 1 del Anexo I que integra la Resolución, se define “Ampliación Menor” “a aquella que de acuerdo su alcance, envergadura, tiempos de ejecución, impacto ambiental incremental y montos de inversión involucrados, demandan un trámite simplificado y ágil a los fines de satisfacer las necesidades del servicio, de acuerdo a la caracterización establecida en el Artículo 2 del presente Anexo”.

Así, en el art. 2 del referido Anexo, se indica que las obras de ampliación o unidades funcionales que integran la categoría de Ampliación Menor son: “a) Campos y Celdas de Salida de alimentadores de 13,2 kV y 33 kV en Estaciones Transformadoras existentes; b) Instalación o cambio de Transformadores de Medida en general; c) Instalación o cambio de Trampas de Onda Portadora en general; d) Campos de salida de línea en 132 kV en Estaciones Transformadoras existentes; e) Construcción una calle de 500 kV en una Estación Transformadora existente, de interruptor y medio; f) Construcción y equipamiento de un campo de salida de línea en 500 kV en una Estación Transformadora existente; g) Instalación o cambio de Interruptores y seccionadores en general; h) Instalación de un campo de transformación en 132 kV en una Estación Transformadora existente, incluida la provisión del transformador; i) Reemplazo de transformadores existentes en Estaciones Transformadoras de 132 kV, para el aumento de capacidad de abastecimiento; j) Instalación o cambio de protecciones y sistemas de automatismos en general”.

(ii) que, en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la ampliación de sus sistemas de distribución, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “Ampliación Menor” definida en el Anexo I de la presente Resolución, y que podrán ser emprendidas una vez que cuenten con la autorización por parte del ENRE;

Es decir que como consecuencia de lo establecido en los apartados (i) y (ii) precedentes, no resultaría, en principio, necesaria la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia para ejecutar “Ampliaciones Menores” tal como las mismas quedaron definidas para tensiones inferiores a 132kV. Cabe destacar, sin embargo, que la Resolución aclara que el ENRE podrá efectuar modificaciones pudiendo llegar a requerirse, eventualmente, el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública si las circunstancias lo ameritan;

(iii) aprobar la metodología para evaluar: a) las obras de construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas y otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública en el ámbito del servicio público de transporte y distribución, sujetos a jurisdicción nacional,

incorporadas a la Resolución como Anexo II; b) las solicitudes de acceso a la capacidad de transporte existente, incorporadas a la Resolución como Anexo III;

(iv) los solicitantes de las ampliaciones que requieran la obtención de Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública, y que se realicen en el espacio público o en áreas no impactadas, deberán presentar las constancias de haber iniciado los trámites de obtención de los permisos o habilitaciones correspondientes de las autoridades ambientales competentes, previo a su solicitud, además de lo previsto por la Resolución ENRE 274/2015;

(v) a los solicitantes de las ampliaciones que se realicen en las estaciones transformadoras existentes que no afecten el espacio público, no les será requerido presentar ante el ENRE el estudio de impacto mmbiental para el otorgamiento del Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública, o la Autorización en caso de que se trate de una “Ampliación Menor”;

(vi) el ENRE podrá, a su criterio, determinar el encuadramiento y tratamiento de las ampliaciones presentadas, fundamentando sus decisiones, o eventualmente convocar a la realización de una Audiencia Pública en cualquier procedimiento cuando estime que existan situaciones que lo ameriten.

En caso de requerir asistencia en el tema, por favor consulte a Hernán Martín Oriolo, Sergio Manuel Porteiro y/o Florencia Buczak.

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