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La Resolución de la Secretaría de Comercio Interior 489/21, del 14/5/21 (B.O., suplemento del 14/5/21), prorrogó hasta el 8 de junio de 2021, para almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, comercios mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas, productores, distribuidores y comercializadores, los precios máximos para ciertos productos de alimentos, bebidas, limpieza y mascotas establecidos por su similar N° 100/20, del 19/3/20.
También, suspendió los efectos de la mencionada Resolución 100, hasta el 8/6/21, respecto de ciertos bienes que, a criterio de la Secretaría, por sus características y finalidad, no forman parte de los productos que tienen relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios. Los productos ahora excluidos del régimen, cuyos precios podrán ser fijados libremente por sus elaboradores y comercializadores, son los de las categorías “Aceite de oliva y otros aceites”, “Pastas frescas”, “Leche infantil” y los demás incluidos en el Anexo que forma parte de la Resolución 489/2021.
Con las escasas excepciones previstas en las Resoluciones SCI 552/20, 43/21, 118/21 y 489/21, también prorrogadas hasta el 8/6/21, la vigencia del régimen de precios máximos se extenderá ya por más de 15 meses.