En el día de la fecha, 21/02/2020, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ), por medio de la cual fueron restituidos dentro de la RG Nº 7/2015 del organismo los requisitos de fiscalización para las sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas en el Registro Público bajo los términos de los artículos 118 y 123 LGS. Tales requisitos habían sido eliminados y/o sustituidos por la administración anterior, a través de la RG Nº 6/2018 de la IGJ, la quedó ahora derogada en todos sus términos.
Adicionalmente, la nueva resolución impone, a los representantes de sociedades extranjeras, la obligación de constituir la garantía prevista en el artículo 76 de la Resolución General Nº 7/2015, por un monto que deberá ser equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para la constitución de sociedades anónimas.